CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1
Con la denominación ASOCIACIÓN PARA LA REINSERCIÓN SOCIO LABORAL, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Las siglas de la Asociación serán ASRESOLA.
Artículo 2
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3
La existencia de esta Asociación tiene como fines:
Artículo 4
Para el cumplimiento de estos fines se realizaran algunas de las siguientes actividades:
Artículo 5
La Asociación establece su domicilio en, calle Rius i Taulet número 34, 5° 2ª, 08172 Sant Cugat del Valles y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es todo el territorio del Estado.
CAPITULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6
La Asociación será gestionada y representada par una Junta Directiva y si fuese necesario por una Junta Ejecutiva. La Junta Directiva, está formada por: un Presidente, un Vicepresidente (si lo hubiese), un Secretario, un Vicesecretario (si lo hubiese), un Tesorero y cuantos vocales sean necesarios para la correcta gestión de la misma. La Junta Ejecutiva, en caso de existir, estará formada por: un Gerente, un Consejero y un Secretario, no siendo necesario que estén cubiertos todos estos puestos. La Asociación, también podrá contar con un Apoderado, designado por la Junta Directiva, quien representara a la Asociación, cuando los miembros de la Junta Directiva o de la Junta Ejecutiva no puedan hacerlo.
La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser asociados de los tipos Fundadores o Especiales, se hará por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entraran en funciones después de haber aceptado el cargo.
Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 5 años.
El nombramiento y el cese de los cargos han de ser ratificados por el Secretario saliente, con el visto bueno del Presidente saliente, y se han de comunicar al Registro de Asociaciones.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Las particularidades específicas de la Junta Ejecutiva y del apoderado, se describen en el Reglamento de Régimen Interno de la “Asociación para la Reinserción Socio Laboral”.
Artículo 7
Los miembros de la Junta Directiva, podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de las que les sustituyan.
Artículo 9
Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 10
Son propias del Presidente las siguientes funciones:
Artículo 11
El Vicepresidente si lo hubiese, sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa.
Artículo 12
El Secretario tiene como función:
Artículo 13
El Vicesecretario si lo hubiese, sustituirá al Secretario en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa.
Artículo 14
El tesorero tiene como función:
Artículo 15
Los Vocales, si los hubiese, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto un miembro de la Asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
CAPITULO III. ASAMBLEAGENERAL
Artículo 17
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
Forman parte de la Asamblea General todos los Asociados con los que cuenta la Asociación.
Los miembros con voz y voto de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
Todos los miembros de la Asociación, quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen, y los presentes que se han abstenido de votar.
Artículo 18
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria coma mínimo una vez al año dentro del primer mes del año.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que haga falta, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la Asociación que represente, como mínimo, un 30 por ciento de la totalidad de los asociados con derecho de voto, en este último caso, lo hará en plazo no superior a los 30 días.
Artículo 19
La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se hará por escrito, siendo válidas las convocatorias realizadas por correos electrónicos o publicados en la web. Los anuncios de la convocatoria se colocaran en los lugares que se determinen, con una anticipación mínima de 15 días. La convocatoria se enviara también a todos los miembros. La convocatoria especificara el día, la hora y el lugar de la reunión, como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General, las presidirá el Presidente de la Asociación o quien el designe como representante para esa reunión. Si no está, lo sustituirá el Vicepresidente, si lo hubiese. Actuará como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
El Secretario redacta el acta de cada reunión, que deberá ser firmada por el mismo y por el Presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Artículo 20
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, presentes. Un mínimo superior al 35% de los asociados con derecho a voto, puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar.
Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes con derecho a voto, o representadas con derecho a voto cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Sera necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
Artículo 21
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 22
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
CAPITULO IV. ASOCIADOS
Artículo 23
Pueden formar parte de la asociación todas las personas mayores de 18 años. Tendrán que presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomara una decisión sobre la solicitud de ingreso en la primera reunión que tenga lugar y la comunicara en la Asamblea General más inmediata.
Artículo 24
Se establecen cinco tipos de asociados que pueden ser:
Artículo 25
Los derechos de los miembros de la Asociación se establecen según la categoría de los mismos y son los siguientes:
ASOCIADOS FUNDADORES
ASOCIADOS ORDINARIOS
ASOCIADOS DE HONOR
Serán Asociados de Honor las personas físicas o jurídicas no forzosamente miembros de ASRESOLA designados como tal por la Junta Directiva, en atención a sus relevantes méritos técnicos, profesionales, científicos o sociales.
El nombramiento, para ser efectivo deberá además ser aceptado par la persona o entidad designada. Los Asociados de Honor, no tendrán voto.
Podrán ser Jurados de futuros premios que la Asociación instaure.
ASOCIADOS ESPECIALES
Tendrán la categoría de Asociado Especial, todas aquellas personas mayores de edad, que habiendo solicitado el ingreso en la Asociación y que posteriormente sea aceptado, la Junta Directiva, le nombre como delegado, teniendo las mismos derechos que los Asociados Fundadores.
CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26
Los cargos de Presidente, Vicepresidente (si lo hubiese), Secretario, Vicesecretario (si lo hubiese), Tesorero y Vocales, serán no remunerados.
Artículo 27
Los recursos económicos de la Asociación se nutren de:
Artículo 28
Todos las miembros de la Asociación, tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas (si así lo ha establecido la Asamblea General) o derramas, de la manera y proporción que lo dictamine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, según lo que disponga la Junta Directiva. Y cuotas extraordinarias o especiales.
Artículo 29
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o ahorro, ha de figurar inicialmente, solamente la firma del tesorero, si bien en un futuro este punto se modificara, para dotarlo de más operativa.
Para disponer de los fondos de las cuentas corrientes o libretas de ahorro, será necesaria solo la firma del tesorero, pudiendo más adelante cambiar este sistema, para lo que se comunicará por escrito a la entidad de crédito o de ahorro en donde se tuviesen los fondos.
Artículo 30
Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 31
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
CAPITULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 32
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los asociados que incumplan sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según lo que establezca el Reglamento de Régimen Interno.
El procedimiento sancionador, se inicia de oficio o como consecuencia de una denuncia. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombrara un instructor, que tramitara el expediente sancionador y propondrá una resolución en el plaza de 15 días, con una audiencia previa con el presunto infractor. La resolución final, que tendrá que ser propuesta y aprobada par dos terceras partes de la Junta Directiva, la adoptara este órgano de gobierno en un plazo de 15 días.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, siempre que el Reglamento Interno lo permita.
CAPITULO VII. DISOLUCIÓN
Artículo 33
La Asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 34
Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto para la destinación de los bienes y los derechos dela Asociación, como la liquidación de cualquier operación pendiente.
Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
El remanente neto que quede de la liquidación, se entregara a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro.
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